Código de conducta para funcionarios de prensa de la SEDARH
El funcionario de prensa de la institución debe ser una persona con altos valores morales, debe poseer una ética intachable y tener una reputación limpia e incorruptible. Su principal función será la de dar a conocer la información que atañe a la sociedad en general, misma que debe dar a los medios sin ninguna tapadera o discriminación de información, la información deberá ser dada a conocer a los medios y a los reporteros sin ninguna preferencia o animosidad con algún reportero.
El funcionario de prensa de la institución no debe, ni deberá jamás dejarse corromper en el ejercicio de sus funciones, específicamente en el hecho de dar información por medio de favoritismos con algunos reporteros específicos por cuestiones de amistad o de compadrazgo. Su tarea es dar la información que se le da y darla a conocer a todos los medios en general, incluso a aquellos con los que se tiene una relación no muy amigable o de enemistad. El funcionario de prensa de la institución no deberá dejarse llevar por tendencias políticas o favorecer a algún medio por su tendencia o relación con el gobierno.
El funcionario de prensa de la institución no es amigo ni se hace amigo de los reporteros que trabajan en un medio específico, su relación con la prensa deberá ser solo de tipo profesional, el funcionario de prensa deberá ser amable, atento y cordial con los medios y la prensa en general.
Los funcionarios de prensa de la institución no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
a) Cualquier acto de corrupción, es incompatible con la profesión de funcionario de prensa.
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos ilegítimos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de estos una vez realizado u omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresión “acto de corrupción” anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.
El funcionario de prensa de la institución no difundirá de modo intencional información falsa o engañosa y actuará con prontitud para rectificar los rumores o la información falsa o engañosa.
El funcionario de prensa de la institución no apoyará a ninguna de la partes en un conflicto o competencia de intereses y acatará en su totalidad los estatutos, órdenes ejecutivas y reglamentos que rigen la divulgación personal de dichos intereses.
El funcionario de prensa de la institución estará encargado de garantizar o prometer que se logrará un resultado específico que no se encuentre dentro del control directo de él mismo.
El funcionario de prensa de la institución no aceptará pagos, comisiones, dádivas, promesas de ventajas futuras o cualquier otro valor material o intangible que esté relacionado, o se pueda percibir que lo está, con su empleo o sus funciones en el servicio público.
El funcionario de prensa de la institución tiene prohibido dañar por malicia el prestigio o la actividad profesional de otra persona, organización privada o agencia del gobierno.
El funcionario de prensa de la institución deberá mostrarle lealtad a su empleador, en este caso el funcionario a cargo de la institución, pero no debe olvidar que su credibilidad es su cualidad más importante, sin está no es nadie, ya que su labor será dar a conocer toda la información relacionada con el ámbito público y si pierde credibilidad ante los medios ya no podrá llevar a cabo su función.
El funcionario de prensa de la institución es una persona con valores éticos y morales, por lo tanto si es de su conocimiento que su empleador está cometiendo actos de corrupción, esconde información o la tergiversa, o hace cualquier cosa que no sea bien vista, deberá reportar inmediatamente a su superior, ya que de lo contrario el funcionario de prensa será considerado como cómplice y como consecuencia perderá su trabajo.
El funcionario de prensa de la institución deberá rendir cuentas claras a los medios de comunicación y al público en general, por lo tanto si su empleador o jefe le pide que no divulgue información que no esté clasificada como confidencial, deberá hacer caso omiso y avisar inmediatamente a las autoridades competentes ya que de éste modo se podrá responsabilizar a su superior que dio una orden ilícita.
Si el jefe o empleador miente ante los medios y esto es de conocimiento por parte del funcionario de prensa de la institución, éste deberá denunciarlo a las autoridades competentes.
El funcionario de prensa de la institución está en ese lugar para proveer información a la prensa en general, por lo que no deberán existir impedimentos, prórrogas o excusas para no dar la información.
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